Tipos de contaminantes y límites permisibles
Tipos de contaminantes:
- Sólidos: Arenas, arcillas, material particulado orgánico.
- Compuestos orgánicos: Azúcares, proteínas, grasas, aceites.
- Nitrógeno: Amonio , nitrito , nitrato .
- Fósforo: Fosfatos .
- Microorganismos: Bacterias, virus, protozoos.
- Metales pesados: Plomo, mercurio, cadmio, arsénico.
- Compuestos tóxicos: Pesticidas, herbicidas, solventes industriales, hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAHs).
Origen de las aguas residuales:
- Doméstico: Aguas residuales de hogares, hospitales, escuelas.
- Industrial: Aguas residuales de fábricas, plantas de procesamiento, refinerías.
Aguas residuales domiciliarias:
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Estas aguas provienen de actividades diarias como cocinar, limpiar, y el uso del baño.
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En general son bastante generales en composición independiente del lugar, por ejemplo, en Chile, las aguas residuales domiciliarias tienen una composición promedio de:
Componente Concentración promedio (mg/L) DQO (Demanda Química de Oxígeno) 500 - SSI (Sólidos Suspendidos Inorgánicos) 50 - Sólidos Suspendidos Orgánicos (SSO) 150 - Nitrógeno Amoniacal (NH4+) 25 - Nitrógeno Orgánico 15 - Fósforo Inorgánico 3 - Fósforo Orgánico 7 Coliformes Fecales (NMP/100 mL) -
La composición puede variar según la región, el clima, y las prácticas de manejo de residuos.
-
Aguas residuales industriales: Estas aguas provienen de procesos industriales y pueden contener una variedad de contaminantes dependiendo del tipo de industria. Por ejemplo, las aguas residuales de una planta de procesamiento de alimentos tendrán una composición diferente a las de una refinería de petróleo.
Por lo tanto, el tratamiento de aguas residuales debe ser adaptado a las características específicas de las aguas residuales generadas en cada caso.
Composición de diferentes tipos de aguas residuales industriales:
Industria | DQO (mg/L) | SST (mg/L) | Grasas y aceites (mg/L) | Metales Presentes | NTK (mg/L) |
---|---|---|---|---|---|
Refinería | 100-300 | 100-250 | 200-300 | Arsénico, hierro | 20-900 |
Curtidos | 1.000-3.000 | 4.000-6.000 | 50-850 | Cromo | 200 |
Destilería | 600-32.000 | 200-30.000 | - | - | 100-400 |
Conservera | 41.000-74.000 | 3.000-22.000 | 4.000-5.600 | - | 4.800-8.200 |
Papelera | 250-15.000 | 150-10.000 | - | Zinc | 250 |
Límites permisibles de vertido de aguas residuales:
Norma Decreto Supremo N° 90/2000 del Ministerio de Salud de Chile establece los límites permisibles para el vertido de aguas residuales tratadas en cuerpos receptores. Estos límites son esenciales para proteger la salud pública y el medio ambiente.
A continuación se muestran los límites máximos permitidos según el tipo de cuerpo receptor:
Parámetro | Cuerpos de agua fluviales | Cuerpos de agua lacustres | Cuerpos de agua marinos |
---|---|---|---|
DBO₅ (mg/L) | 35 | 35 | 60ᵃ |
SST (mg/L) | 80 | 80 | 100ᵃ-700ᵇ |
NTK (mg/L) | 50 | 10 | 50ᵃ |
P (mg/L) | 10 | 2 | 5ᵃ |
Coliformes fecales (NMP/100 mL) | 1000 | 1000-70* | 1000-70* |
ᵃ Dentro de la zona de protección litoral ᵇ Fuera de la zona de protección litoral * En áreas aptas para la acuicultura y áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos
Norma que regula descargas de residuos líquidos a sistemas de alcantarillado
Según el Decreto Supremo MOP N°609 de 1998, los límites máximos permitidos para descargas de residuos líquidos a sistemas de alcantarillado son:
Parámetro | Sin plantas de tratamiento | Con plantas de tratamiento |
---|---|---|
pH | 5,5-9,0 | 5,5-9,0 |
SST (mg/L) | ---- | 300 |
DBO (mg/L) | ---- | 300 |
Nitrógeno amoniacal (mg/L) | ---- | 80 |
Fósforo total (mg/L) | ----- | 10-15 |
Temperatura (°C) | ||
Coliformes fecales (NMP/100 mL) | ----- | ----- |
Límites permisibles según uso del agua residual tratada
Los límites permisibles varían según el uso que se le dará al agua tratada:
Componente | Reuso inodoros | Aguas para riego* |
---|---|---|
DQO | --- | --- |
DBO₅ | --- | |
SST | --- | |
Nitrógeno total | --- | |
Fósforo total | --- | --- |
Coliformes fecales (NMP/100 mL) | 1000** |
* Norma chilena sobre requisitos de calidad del agua para diferentes usos (NCh 1333 de 1978)
** Para cultivo de frutas o verduras que se desarrollen a ras de suelo y que habitualmente se consumen en estado crudo